Las negociaciones por quiebra familiar alcanzan el 15% de las familias con problemas para pagar sus préstamos

El Negociador Bancario, compañía española experta en la negociación de todos los problemas bancarios, anuncia que las negociaciones por quiebra familiar están en alza y se tramitan un 15% de las familias que tienen problemas para pagar sus préstamos. Por su parte, la dación en pago por vía judicial alcanza el 5% y se incrementará con el paso del tiempo pues cada vez más la población solicita ayuda a la justicia ante estos problemas sociales. Es lógico que sea la justicia la que decida si una persona tiene o no derecho a solicitar una dación en pago.

El ahorro medio de una familia que solicita la quiebra familiar es de 50.000 euros ya que puede reducir sus deudas en un 50%, sobre todo si estas personas han sido avalistas de empresas que han cerrado y no han podido pagar los préstamos en los que eran ellos los fiadores. También puede darse el caso de que, además de la hipoteca, éstas tengan préstamo al consumo.

La firma de hipotecas y créditos desmesurados unidos a las altas tasas de desempleo y la crisis económica son algunas de las causas de la demanda de estos servicios.

Muchas familias españolas querrían pagar sus hipotecas y sus préstamos pero no pueden. Ante esta situación, éstas se declaran en suspensión de pagos o quiebra familiar (llamado también concurso de acreedores). A través de la quiebra familiar de persona física, mediante un procedimiento judicial, el deudor interpone una demanda ante el Juzgado para solicitar auxilio judicial o un tiempo de tregua cuando el ahogo de las deudas es alarmante y se encuentra en situación de insolvencia actual.

Según Armando González. Director Comercial de El Negociador Bancario, “en las negociaciones que hemos llevado a cabo, nos encontramos con que muchos de los que recurren a nuestros servicios se encuentran completamente desinformados y no saben a quién acudir para pedir ayuda. En cuanto a la dación en pago por vía judicial, es lógico que sea la justicia la que pueda decir si una persona tiene o no derecho a solicitar una dación en pago. Por esta razón, el número de negociaciones se incrementará de forma considerable”.

Con esta declaración de concurso o insolvencia quedan paralizadas las reclamaciones de todos los acreedores, así como los intereses de la misma.

“En este momento, los bancos no pueden interponer ninguna demanda ya que se encuentra en situación de suspensión de pagos”, apunta González.

Una vez declarado el concurso o quiebra en el juzgado, el abogado de la familia solicita que de los ingresos familiares se estipule por el juzgado una cantidad fija mensual para atender a las necesidades básicas del día a día como: alquiler o pago de hipoteca, comida, gastos escolares, ropa, luz, viajes, etc. mientras que el resto queda retenido para llegar a un acuerdo con sus acreedores, normalmente bancos y se pueda devolver la deuda con un aplazamiento de 5 años y una reducción o quita de la deuda de hasta un 50%.

Hay que tener en cuenta que este procedimiento es viable cuando –con sus ingresos- la familia puede pagar la hipoteca o el alquiler de la vivienda, pero no llega a pagar los demás préstanos personales o tarjetas de crédito. Con la declaración de concurso se paralizan los intereses de éstos y no pueden demandar al juzgado. Normalmente estos acreedores admiten quitas de la deuda a través del alargamiento del plazo para su devolución”, concluye González.

Una vez se llega a un acuerdo, se aprueba judicialmente, la familia sale del concurso y tiene la obligación de cumplir con el acuerdo. El tiempo medio de todo este proceso es de 12 meses.

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